El porcentaje de honorarios a percibir por el profesional se encuentra determinado, según cada tipo de operación, por el art. 54 de la ley 10.973 (TO 14085) - Provincia de Buenos Aires.
La escala arancelaria que establece este artículo es de observancia obligatoria tanto en los máximos como en los mínimos.
Nuestra ley se encuentra plenamente vigente y excluye a la invocación de los usos y costumbres.
CAPÍTULO IV - DE LOS ARANCELES
Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:
- VENTA DE INMUEBLES: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte.
- ARRENDAMIENTOS EN LOCACIONES URBANAS O RURALES: del 1% al 2% a cargo de cada parte sobre el importe del plazo de contrato, pudiendo asumir una de las partes, la totalidad del pago de los honorarios.
- ALQUILERES POR TEMPORADA: del 1,5% al 3% del monto del contrato a cargo de cada una de las partes..